Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de nulidad intentada por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.298 apoderado judicial de la entidad de trabajo Servicio de Personal La Arenisca, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el No. 66, Tomo 138-A-Sgdo, contra la Certificación No. 0343-10, dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 05 de mayo de 2010. Segund.....