Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA COLINA, contra la GUARDERÍA PREESCOLAR LUCES DE LA PATRIA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA