Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Matrimonio y Actas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos TERESITA PEREZ DE CABELLO, JESUS RAFAEL CABELLO PEREZ, MEDARDO CABELLO PEREZ, MARIELA COROMOTO CABELLO PEREZ, TERESA CABELLO DE ACEVEDO E IRENE CABELLO DE ACHE, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-575.041 V-3.659.728, V-3.678.212, V-4.786.185, V-5.587.679 y V-6.844.512 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano Jesús Rafael Cabello Balbas, fallecido An Intestato en Caracas, a los 26 días del mes de marzo de 2014, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 115, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
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