En fuerza de las anteriores consideraciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este tribunal actuando de oficio, declara: ÚNICO: Consumada la perención anual y en consecuencia, extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de cuotas de condominio, interpuso la sociedad mercantil ISLASERVI C.A., en carácter de administradora del condominio del APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS LAGUADO, en carácter de propietario del apartamento Nº 1023, ubicado en el piso 10 de la Torre II del Apartotur Aparthotel Isla de Oro, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 2, el 9 de marzo de 1984.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de.....