este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 691 iusdem, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada en fecha 10 de noviembre de 2017, por los ciudadanos RAIZA BEATRIZ CRUZ y JOSE RAFAEL LOPEZ PEROZO, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA GROSS DE MONSALVE, anteriormente identificados, por ser contraria a la Ley.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.