Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que decreten medidas cautelares, constituyen interlocutorias que no ponen fin a la incidencia cautelar ni impiden su continuación, por el contrario, permiten que se siga sustanciando, ya que pueden ser modificadas posteriormente, y contra ellas, una vez decretadas, nace por mandato de la propia Ley, la posibilidad de oponerse o no ante el Juzgado de la causa; en razón de lo cual, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la admisión del mismo, en virtud de ser la sentencia recurrida en casación una de las cuales ordena el decreto de una medida cautelar. Así se decide.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en atención al criterio jurisprudencial citado; es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación formulado el día cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), por el co-demandado, ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, as.....