Se declaró las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos GISELA LABRADOR DE PIÑERO, AURA JOSEFINA PIÑERO LABRADOR y EDWIN JOSE PIÑERO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.097.229, V-14.229.573 y V-14.150.308, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ARCADIO JOSE PIÑERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.030.321, quien falleció ab-intestato en Puerto Ordaz Estado Anzoátegui en fecha 07 de noviembre de 2008, en la vía hacia El Puente ORINOKIA sentido Puerto Ordaz-Palital. Estado Anzoátegui. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.