ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones de auto se evidencia de los diferentes informes enviados tanto de la Casa de Formación Inicial Ciudad Caracas como la Casa de Formación Inicial Coche que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha presentado una conducta inadecuada, incumpliendo con las normas internas del Centro, lo cual hace ver a este Tribunal la conducta indiferente y contumaz del joven hacia su situación o conflicto con la ley penal, siendo esta conducta totalmente negativa para la población de los Centros, generando malestar, incomodidad y conductas negativas, siendo así, e.....