(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ZORAIMA TIBISAY VARGAS SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.941.559, en contra del COLEGIO JUAN GERMÁN ROSCIO, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de 1980, bajo el N° 12, Tomo 223-A-PRO., por motivo de COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el reintegro del preaviso omitido. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios e indexación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Proce.....