Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la denuncia presentada por la abogada, Suheis Varela Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), imputado de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, mediante la cual se acordó la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 559 y 581 ejudem, no hubo violación al debido proceso, tampoco se violaron los Principios de Proporcionalidad, presunción de inocencia ni excepcionalidad de la privación de libertad. Así mismo, la decisión recurrida esta motivada y cumplidas todas las garantías proce.....