Se concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha seis (06) de agosto dos mil trece (2013), dictada por la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL FUNCHAL BAJO EL N° 5054/2013 FOLIO N° 1 DEL AÑO 2013, que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos FATIMA GONCALVES DE BARABAN y RYSZARD STANISLAW BARABAN, la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.487.934, el Segundo de nacionalidad polaco, mayor de edad y titular del pasaporte N° AU2247535, respectivamente y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma.