CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de las parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13-06-2016, por el Juzgado 45° de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
Se deja expresa constancia que a los efectos del computo para publicar la presente decisión, se excluye el día 09 de diciembre de 2016 del presente año, por ausencia justificad de la juez.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho .....