En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en el artículo 91, literal 2, del Decreto para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda intentada por la ciudadana ELBA THAIS COROMOTO GARCIA ALONSO, contra el ciudadano JHONNY DE LA CRUZ FARFAN PIÑANGO
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.