este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del causante, los ciudadanos HUMBOLDT ANTONIO y JONATHAN AMILCAR, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.871.074 y V- 15.574.963, respectivamente; como beneficiarios del de cujus HUMBOLDT AMILCAR JIMENEZ VALENZUELA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.396.794, quedando en consecuencia con tal carácter los ciudadanos HUMBOLDT ANTONIO y JONATHAN AMILCAR, anteriormente identificado.....