Este Tribunal declaró: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la defensa perentoria de caducidad contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y en consecuencia, ordenó 1) La partición del único bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 113, piso 11, del Conjunto Residencial Palo Verde, "Residencias Chama", ubicado en la Av. Ppal. de Palo Verde 1era. Etapa, Jurisdicción del Municipio Petare estado Miranda. 2): Fijó para las dos de la tarde (2:00 P.M.), del décimo (10º) día de despacho siguiente al último día del lapso natural de la presente sentencia que fenece el 16 de enero de 2015, para que tenga lugar el nombramiento del partidor.