En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Naguanagua del Estado Carabobo, para que conozca de la presente solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano BIBIANO MARIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.009.97.- Y así se decide.
Déjese Transcurrir el lapso que tienen la parte interesada para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor competente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....