IV
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y los argumentos de hecho y
derecho esgrimidos éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en
nombre de la REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley,
declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la cuestión previa opuesta por la parte demandada,
vale decir, ciudadano DIOMAR RAMON TORRES PERDOMO, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.314.167
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento
Civil se tiene el presente escrito presentado por la parte demandada ciudadano
DIOMAR RAMON TORRES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
y titular de la cédula de identidad N° V-15.314.167, como una "Oposición al Juicio de
Partición", en este sentido se entiende abierto a pruebas la presente caus.....