PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO, de fecha 25 de enero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado CÉSAR DANIEL CAMEJO BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero; y, 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Abg(s). CÉSAR MILLÁN, ANA YSBEL HERNÁNDEZ y LISSETT DEPABLOS, FISCALE.....