Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2010, por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de noviembre de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la prescripción de la acción opuesta como defensa por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano GERSO ENRIQUE ARELLANO en contra de la asociación civil CLUB CAMURI GRANDE, A.C. CUARTO: CONFIRMA l.....