5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
5.1.- La NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 17 y 18 inclusive;
5.2.- DECRETA la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación en el domicilio fiscal de la demandada. Todo ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Horacio Laguado contra la "Fundación El Buen Samaritano", ambas partes identificadas en los autos.
5.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio en atención a lo previsto en el art. 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisi.....