Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Inversiones Fergobar C.A. e Inversiones Rucio Moro C.A. antes identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 417-11 de fecha 16de junio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el.....