Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la solicitud incoada por la Representación Fiscal, de revisión de la medida de protección y de seguridad, y en tal sentido, se mantiene la medida prevista en el artículo 90 numeral 6 y 13 impuesta en fecha 22 de febrero del 2015 y se acuerdan las medida establecida en el numeral 5 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ejusdem,. Y ASÍ SE DECIDE