Se dictó sentencia mediante la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que fuere solicitado por el abogado William López Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.