Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la inhibición y la prueba promovida por la abogada VILMA ANGULO MARQUINA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, 2.- DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada VILMA ANGULO MARQUINA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de .....