Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAREDES GALVAN, ambos suficientemente identificados al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de Cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAREDES GALVAN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAREDES GALVAN, a pagar a la parte actora la cantidad de Veinte Millones Seisciento.....