En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MUÑOZ y MARÍA LOURDES BUSTOS RAMÍREZ, el cinco (5) de septiembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 168, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por el referido Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente d.....