DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, YIRALDIN MAGGREG RICO LICON y JUAN CARLOS IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.754.437 y V-17.286.681, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 14 de mayo de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta distinguida con Nº 125, cursante al folio tres de la presente solicitud.
Notifíquese a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El P.....