III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA FLOR PEÑA QUINTERO y PABLO EMILIO TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.905.151 y V-6.041.035, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 19 de diciembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 177 del año 1994. Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del.....