DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALI ENRIQUE BRICEÑO MARTINEZ y YURI ALEXANDRA SANTANA ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.357.867 y V-15.821.038, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALI ENRIQUE BRICEÑO MARTINEZ y YURI ALEXANDRA SANTANA ZARRAGA, en fecha 19 de septiembre de 2008 ante la Primera Autoridad Civil.....