Con fundamento en lo anterior, este Juzgador de Alzada,en acatamiento de lo establecido en la sentencia de fecha 16 de julio del año 2014, y siendo la misma vinculante para quien aquí decide, se declaraINADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, suficientemente identificado en autos, en contra de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 10 de febrero de 2023,mediante la cual se declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el prenombrado abogado,actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL SUCRE, C.A,suficientemente identificada, en contra del abogado WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, ensu condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pues en el presente caso, se evidencia, que el fallo recurrido dictado por este Tribunal de Alzada, es una sentencia que no pone fin al juicio, toda .....