Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2010, por el abogado JESÚS VILORIA NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 2010, oída en ambos efectos por auto de 25 de febrero de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 29 de octubre de 2009 exclusive, es decir, dejando vigente la experticia. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Med.....