en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción de la presente decisión, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AP51-S-2009-020799
Luis serrano.