PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta los Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, RUBÉN DARIO ARAUJO PORRAS y BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.849, 141.900 y 146.149, respectivamente, actuando en carácter de apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVERO PEDRAJA, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de Agosto de 2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, RUBÉN DARIO ARAUJO PORRAS y BARBARA ALEJANDRA LABRADOR FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.849, 141.900 y 146.149, respectivamente, actua.....