Por las razones antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PETRICA MARGARITA CONCEPCION NUÑEZ y RAMÓN ELIGIO DURAN VERDI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 18 de agosto de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-