TERCERO
Ahora bien, en cuanto a los beneficios legales a que puede optar el penado establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende del presente cómputo que:
1.- El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, fue cumplida en exceso.-
2.- El tercio de la pena impuesta al penado es de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, fue cumplido en exceso.-
3.- La mitad de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, la cual cumplirá el penado a las 12:00 del mediodía del 12-09-2006.-
4.- Las dos terceras partes de la pena es de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, lapso que cumplirá a las 4:00 a.m. del día 09 de Julio de 2007.-
5.- Las tres cuartas partes de la pena, esto es TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de la condena, la cumplirá a las 12 del mediodía del día 22 de Noviembre de 2007.-
Notifíquese la p.....