-III-
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas,(en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en el Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A., (AVENSA) y SERVICIOS AVENSA, S.A., (SERVIVENSA), se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN de la Procuraduría General de la República, tal cual fue ordenado en sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2009 y consecuencialmente SE DECLARAN nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la notificación de la parte demandada, de la referida sentencia, esto es, desde el 26 de marzo de 2012 (exclusive).-
Dada la naturaleza de la presente decisión, se de.....