este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN ROSA RON MORA, NATHALI SINEAD VILLORIA BLANCO, GREGORI RAIKEL VILLORIA BLANCO y GROVIL ALEX VILLORIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.901.704, V-11.836.309, V-11.836.297 y V-13.834.491, respectivamente, causahabientes de ALEXIS RAFAEL VILLORIA CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.454, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de Febrero del 2013, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase. Cúmplase