Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa de bienes que existió entre los ciudadanos YHANEIDE ROXI IBARRA MARTES y SALVATORE VITTORINO DI BENEDETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.382.762 y V-10.629.649, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2017, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa .....