RESUMEN DE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Que vistos que los adolescentes ( Se omiten datos de identificación según la Ley), admitieron los hechos, se declaran culpables por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Así mismo de conformidad con lo establecido el artículo 628 en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a los efectos de la hipótesis señaladas en las letras a) y b) del articulo anterior, no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las part.....