Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la ejecutante; lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa sobre bienes muebles y/o inmuebles que pertenezcan a la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.600,00) sobre montos en efectivo y en cumplimiento de su misión declara la RETENCIÓN MENSUAL sobre el sueldo o salario del demandado hasta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.400,00) MENSUALES, tal y como consta del texto del despacho, ésta cantidad deberá ser retenida del sueldo que devenga el ciudadano NICOLAS AUGUSTO HERRERA LAVIERI, en la Empresa AUTOMERCADOS DÍA A DÍA, y ser depositada en la cuenta de ahorros N°01340946339462230254, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana JOHANNA CHARLOTTE CASTILLO FERNÁNDEZ e igualmente se declara la medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al demandad.....