-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.267, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ARTURO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.975.253, contra la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A, por la aptitud contumaz e inconstitucional por parte de la agraviante de obedecer la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo.
En consecuencia, se ordena librar oficios de Notificación al representante Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A, al ciudadano Procurador General de la Republica y a la ciudadana Fiscal General de la República.
Publíquese, Regístrese, No.....