Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, ut-supra identificado. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA PEREZ, signada con el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 204, folio 102, correspondiente al año 1994, en el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas, donde dice en el estado civil del ciudadano FRANCISCO MIGUEL FIGUEIRA DE FARIA: "SOLTERO", debe decir: "CASADO", por lo que se ordena estampar al marge.....