declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana GLADYS CECILIA PÉREZ DE PIÑA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.415.205, asistida por los abogados JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR y TATIANA SABRINA POLO CANTILLO., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.490 y 101.951 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 18-789, de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le remueve del cargo de Promotor Social I, así como contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CR-613-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notifica de su retiro.