En el caso de autos debe señalarse que desde el día 9-10-2006, fecha en que se admitió la solicitud de inserción y se libraron boleta y oficios, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por el solicitante, dirigido a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin que la demandante haya realizado acto alguno de procedimiento, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artíc.....