Ahora bien, este Tribunal observa de los recaudos anexos a la presente solicitud, que inserto al folio (07), consta Acta de Defunción No. 987, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, del ciudadano MAURO ALBERTO ANSELMI RUIZ, C.I. No. 3.753.338, hijo del De Cujus objeto de la presente solicitud, mediante la cual se evidencia que el prenombrado ciudadano estuvo casado con la ciudadana MARGARITA RAFFALLI DE ANSELMI, y que deja tres (03) hijos mayores de edad de nombre: ANDREINA, PATRICIA y DANIELA, en tal sentido, revisado como ha sido el escrito de solicitud este Juzgado constató la no inclusión de dichos ciudadanos en la mencionada solicitud, es por lo que en consecuencia, el Tribunal no puede admitir la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, procediendo a negar su admisión y así se decide