|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 15/07/2014 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-002679
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: COSMEDICA, S.A. VS. OHANA CAROLINA PINEDA DE RINCON |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil COSMEDICA, S.A., y la ciudadana JOHANA CAROLINA PINEDA DE RINCON, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
|
Juez/Ponente:
Nelson Delgado Aular
|
Organo:
Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-002719
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: BEIERSDORF, S.A. VS. LINDA QUINTERO |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil BEIERSDORF, S.A., y la ciudadana LINDA QUINTERO, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
|
Juez/Ponente:
Nelson Delgado Aular
|
Organo:
Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
|
N° Expediente :
AP21-S-2010-000773
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: PARTE OFERENTE: ZAGO MAQUINARIAS C.A. Y PARTE OFERIDA: ORLANDO COVA |
Resumen:
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 30 de JUNIO de 2010, fecha en la cual las partes presentaron escrito contentivo de una transacción, con ocasión a la Oferta Real del Pago planteada por la representación judicial de la parte Oferente ZAGO MAQUINARIAS C.A., a la parte Oferida ciudadano ORLANDO COVA, cédula de identidad NºV-8.432.823, no se ha producido impulso alguno por las partes Oferente y Oferido. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 12 de julio de 2012, fecha en la cual se notificó por la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo a las partes. Asimismo, se evidencia que desde el 13 de JULIO de 2012 al 26 de MAYO de 2014, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos ochenta y tres (383) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 30 de JUNIO de 2010, actuación procesal alg.....
|
Juez/Ponente:
Mariela de Jesús Morales Soto
|
Organo:
Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-002606
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: LABORATORIOS EICOPEN VS. MIGUEL SANCHEZ LINARES |
Resumen:
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.240.533,59), suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados mediante dos cheques identificados con los Nºs. 03695375, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0015-30-0100028818 por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.68.158,53) el primero y el segundo identificado con el Nº 03695569, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0015—30-0100028818, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.172.375.06), ambos de del Banco Provincial. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabaj.....
|
Juez/Ponente:
Miguel Yilales Zurita
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-002294
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A. VS. JENNY ROSA RODRIGUEZ VIERA |
Resumen:
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CUATRICIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.400.636,66), suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados mediante dos cheques identificados con los Nºs. 06055331, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0003-08-0100017454 por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.78.057,40) el primero y el segundo identificado con el Nº 06055343, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0003-08-0100017454, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.322.579,26), ambos de del Banco Provincial. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajado.....
|
Juez/Ponente:
Miguel Yilales Zurita
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-002359
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 15/07/2014 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., YELITZA VIRGINIA CRESPO SILVA. |
Resumen:
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
.....
|
Juez/Ponente:
María Mercedes Millán Rivero
|
Organo:
Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
|
|
|
|