Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte codemandada GROUPE SEB VENEZUELA, S.A contra de la sentencia de fecha 01 de junio de 2015 emanada del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado, en consecuencia se subsana el error material de omitir en el acuerdo transaccional la participación de la codemandada apelante, sujeto procesal en la presente causa. TERCERO: No hay condenatoria en costas.