´´´´Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por la Ley, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por el profesional del derecho; Abg., Jaime A. Cedré Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.215, con cédula de identidad V-17.720.752. en representación de la sociedad mercantil PROSEIN EL PARAISO, C.A, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas de fecha del auto del 17 de junio de 2025, donde negó la apelación ejercida en contra del auto de fecha 26 junio del año en curso. El Tribunal A quo n.....