declara:
1- ADMITE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada CARLA GARCÍA ORELLANA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “HOTEL RESTAURANT YUMBO S.R.L”, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Providencia Administrativa Nº 071-08, de fecha 28 de enero de 2008, dictada por Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente cítese mediante boleta de citación a la ciudadana AGUILERA NINOSKA J, acompañándoles copia certificada del recurso, sus anexos y la presente decisión.
2- PROCEDENTE la Medida Cautelar Suspensión de los efectos del acto impugnado, conforme a la motiva del presente fallo.