-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.918.972, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, contra la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VELIZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.600.283, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs.520,00), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahor.....